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¿EXISTE EL DIVORCIO EXPRESS?

No.

Lo que ocurre es que antes se necesitaba haber estado casado/a como mínimo un año para poder divorciarse. Ahora basta con que hayan transcurrido tres meses.

La duración del proceso del divorcio depende del procedimiento elegido y del Juzgado que corresponda. Eso sí, si es de mutuo acuerdo es mucho más rápido y económico.

PLAZOS PARA RECLAMAR EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Cuanto antes y siempre antes de que pase un año desde la fecha del accidente.

Si se pasa el plazo ya no se puede reclamar y te puedes quedar sin una importante indemnización simplemente por haberte quedado esperando.

Es conveniente por lo tanto, además, evitar que dicho plazo prescriba; es decir, reclamar por escrito y de forma fehaciente antes de que pase ese tiempo.

¿QUÉ ES TOMAR LOS HIJOS POR HEREDEROS?

En realidad se trata de hacer testamento ante Notario haciendo constar las personas a las que el interesado/a nombra como herederos/as de sus bienes, acciones y derechos para el caso de su fallecimiento.

El testamento es revocable, es decir, se puede hacer cuantas veces se quiera y el válido, por regla general, es el último que se haya otorgado.

Ahorra tiempo y dinero, además de evitar muchos conflictos pues en caso de que cualquier persona muera sin haber hecho testamento, los herederos/as deberán hacer ante Notario una escritura pública o en el Juzgado competente un proceso en los que se declaren cuales son los herederos del fallecido/a.

HEREDAR A BENEFICIO DE INVENTARIO: ¡MÁS VALE PREVENIR!

Muchas veces las herencias no contienen solo bienes si no también deudas. Antes de aceptarla es necesario conocer cual es el activo y el pasivo de las mismas pues a lo mejor conviene rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, aceptar lo que quede después de abonar las deudas que haya en la misma (remanente) y así evitar que nuestros propios bienes puedan verse afectados por aquellas, por lo que sería del todo antieconómico.

NO A LOS REGISTROS DE MOROSOS

Son realmente un fastidio.

Para evitarlos, has de solicitar por escrito que te envíen el contrato o bien la grabación del mismo. Si no te lo envían o no acreditan las empresas o entidades “reclamantes” la realidad y existencia del mismo, en principio, no hay probada deuda a reclamar y por lo tanto no tienen derecho a ceder tus datos ni a incluirte, de forma unilateral, en ningún Registro de Morosos. Incluso puedes acudir al Juzgado a reclamar tal inexistencia de deuda y que te saquen de ese listado. Además, La Agencia de Protección de Datos está de tu lado en estos asuntos y sanciona con importantes multas a las entidades y empresas incumplidoras.

MEDIACIÓN Y DIVORCIO: COMPATIBLES 100%

La mayoría de los conflictos personales pueden resolverse en Mediación.

Si tu abogado/a es además mediador/ra estas de enhorabuena pues podrá ayudaros a solucionar vuestros conflictos de forma satisfactoria para todos y sin necesidad de acudir al Juzgado y, aún necesitándolo, podrá tramitar también, como abogado/a, por ejemplo un proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo en el que ambas partes han negociado, ellas, previamente su propio convenio (el documento en el que ellos mismos deciden lo que quieren hacer con la casa, las pensiones, sus hijos, las vacaciones, etc).

MEDIACIÓN MERCANTIL: ¡SI ERES EMPRESA, TE INTERESA!

La mediación es un forma de resolver conflictos voluntaria y totalmente CONFIDENCIAL.

Además, es mucho mas rápida que cualquier proceso judicial ante los Juzgados y Tribunales de lo Mercantil, por lo que las partes se ahorran costes y sobre todo se logra mantener la comunicación y la relación empresarial que, tanto en el momento como en el futuro, puede seguir siendo imprescindible para ambas empresas.

En la mayoría de los casos se trata de alcanzar un número, realista y justo, que en raras ocasiones conceden los Juzgados y, desde luego, cuya fijación queda fuera del alcance de las partes enfrentadas; no así en Mediación Mercantil, donde, precisamente ocurre todo lo contrario, quienes lo deciden son las partes.

RECLAMACION DE SALARIOS Y FOGASA

Si eres trabajador/ra y tu empleador/ra no te paga tu salario puntualmente, no te marches de tu puesto de trabajo, solicita la RESOLUCIÓN DE TU CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL.

Así, no perderás tu derecho al paro (Prestación por Desempleo) y además si, al fin, no te paga, podrás cobrar parte de la indemnización que te corresponda y del salario que se te adeude del FOGASA (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL).

FONDO DE GARANTIA DEL PAGO DE ALIMENTOS

Si no te pagan la pensión de alimentos fijada para tus hijos/as menores de edad en Sentencia y ya estás cansado/a de solicitar ejecución tras ejecución en el Juzgado y no se le encuentran bienes que embargar al obligado/a al pago, puedes solicitar el abono de una pensión de alimentos, a modo de anticipo, al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que, si bien no cubre el total de lo fijado mensualmente, si supone una ayuda económica digna para poder seguir subsistiendo entretanto no mejora la fortuna del obligado/a al pago de los mismos.

 

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