VOLVER AL COMPAÑERISMO….

Mas de veinte años atrás comencé mi andadura en la profesión de la abogacía.

Miro hacia atrás y recuerdo unos inicios difíciles, sin tradición jurídica familiar; más en mi camino principiante agradeceré siempre la suerte que tuve de encontrarme con personas que me apoyaron de forma incondicional.

Personas en las que podías confiar pues eran leales a la palabra dada; no había ni esperabas  sorpresas en el Juzgado, se respetaba al compañero/a y, en definitiva, se respetaba lo pactado y sellado con un simple apretón de manos.

La fuerza de la palabra y el respeto al acuerdo campaban a sus anchas por despachos y Juzgados.

En ese escenario, sin temor a equivorcarme, tengo  el privilegio de poder decir que, aún siendo mujer y abogada, mis compañeros y compañeras – escasas en aquellas fechas- me trataron siempre de tú a tú, con respeto y  siempre con la mejor de las disposiciones…. mas de veinte años atrás…

Compañerismo.. ¡ qué importante en cualquier profesión¡.

El » hoy por tí, mañana por mí» estaba al orden del día. La solidaridad entre  letrados/as, aún siendo oponentes, reinaba por doquier.

Lamentablemente, esto ha cambiado… ya los compañeros/as de profesión no somos al tiempo compañero/as de andadura.

 » Arrieros somos y en el camino nos encontraremos»  me repetía un compañero ya fallecido.

Hemos dejado de llamarnos cuando surge cualquier problema- incluso personal- que nos impide o dificulta llegar al Juzgado, provocando a veces suspensiones y dilaciones innecesarias; los pleitos se han convertido en auténticas luchas sin nombre, sin caras… lo que importa es el fin, no el cómo lo has conseguido ni a costa de qué ni de quién.

O al menos esta es mi percepción… ojalá que equivocada….

La competencia impera hoy en nuestra profesión en detrimento del compañerismo en la misma, cuando ambos conceptos no deberían ser excluyentes; podrían perfectamente convivir en estos mundos nuevos que nos toca vivir pero… falta actitud y aptitud negociadora, no interesa … ¿ por qué?.

Afortunadamente,  dicen que  » todo es cíclico», espero que en breve volvamos a sentirnos compañeros/as y actuar como tal, nosotros/as nos sentiremos mucho mejor en nuestro duro día a día y nuestros clientes, de seguro, también resultarán beneficiados/as.

No hay límites para mejorar, por favor, mejoremos en esto, está en nuestras manos.

Asunción Fieira

Bienvenida al blog

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A todas/os

Bienvenidos/as a este blog que pretende ser un espacio desde el que expresar y poder compartir no solo experiencias y novedades jurídicas si no también ser un lugar de reflexión sobre el derecho a la igualdad, la corresponsabilidad, la Justicia, la Mediación y cualquier otro de actualidad relacionado con el mundo del Derecho.

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Cómo cambiar el titular de un vehículo

El primer paso es ir a la Agencia Tributaria. Para ello deberemos llevar en nuestro poder los originales y fotocopias de la documentación del vehículo, el DNI del vendedor y comprador así como el modelo 620 correctamente rellenado. Mucho ojo si en vuestra ciudad existen varias oficinas ya que no en todas se puede realizar el cambio de titularidad. Es conveniente enterarse antes en cuál lo podemos hacer para evitar dar vueltas ya al comienzo del día.
Atención también con el documento que debemos rellenar porque en algunas Comunidades Autónomas como el caso de Asturias, es necesario rellenar el modelo 620 de la propia provincia y no el general. En todos los casos, el modelo 620 puede ser descargado y rellenado desde la propia página web de la Agencia Tributaria o si no solicitado en las propias oficinas, previo pago de 0,50 €.

Constitución española de 1978

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La Constitución española de 1978 es la norma suprema delordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembredel mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4

La jurisprudencia

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La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.